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Article 9

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

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01

Text of the article

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Avalúo de bienes. Simultáneamente a la elaboración de los inventarios, el liquidador elaborará el avalúo de los bienes de propiedad del Instituto, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por un perito avaluador, cuya designación deberá ser aprobada por el liquidador.

3.

El avalúo de bienes será sometido a la aprobación de la Junta Liquidadora y copia de estos avalúos se remitirá al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Cultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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