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Article 123

Los Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Que Sean Dados De Baja Por Incapacidad Relativa O Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Profesional O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Una Indemnización De Acuerdo Con Las Normas Del Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones, Para Las Fuerzas Armadas Y La Policía Nacional, Así: A) Alféreces, La Que Corresponda Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente; Y B) Cadetes, La Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Los Alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" que sean dados de baja por incapacidad relativa o permanente adquirida en actos relacionados con su preparación profesional o del servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una Indemnización de acuerdo con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones, para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así

a)

Alféreces, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; y

b)

Cadetes, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente. Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en iguales circunstancias a las determinadas anteriormente, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a un Subteniente.

02

Constitutional history

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