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Article 5

Subdirección De Desarrollo Marítimo

Decreto 5057 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Subdirección de Desarrollo Marítimo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Marítimo, las siguientes

1.

Proponer al Director la adopción de políticas y planes para el desarrollo de los intereses marítimos del país.

2.

Proponer al Director la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de los litorales.

3.

Analizar, elaborar y presentar para aprobación del Director General Marítimo los mapas temáticos en áreas de jurisdicción de la Autoridad Marítima.

4.

Elaborar la Cartografía Náutica Nacional produciendo y manteniendo actualizadas las cartas y publicaciones náuticas oficiales de Colombia, de acuerdo a parámetros internacionales.

5.

Proponer al Director la adopción de políticas para el desarrollo de la investigación científica oceanográfica, hidrográfica y marina.

6.

Fomentar el interés por la Oceanografía, la Hidrografía y la conservación de los litorales dentro del ámbito nacional.

7.

Planear y supervisar los trabajos de levantamientos oceanográficos e hidrográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe realizar la Dirección.

8.

Promover el desarrollo de la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar, estudiando y presentando propuestas relativas al Director General Marítimo.

9.

Coordinar la elaboración, edición, registro, divulgación, distribución y comercialización de los estudios científicos marinos efectuados por los centros de investigación, así como de la cartografía y publicaciones náuticas de la República de Colombia.

10.

Administrar y controlar del Sistema de Información Geográfica (SIG).

11.

Elaborar el plan quinquenal de investigación científica marina de la Dirección General Marítima.

12.

Formular planes y proyectos para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima en los canales públicos y controlar la ejecución por parte de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.

13.

Evaluar, tramitar y expedir las autorizaciones de instalación de la señalización marítima privada y controlar a las compañías que se dediquen al suministro de estos servicios.

14.

Ejercer el control administrativo y operativo de las Unidades a flote destinadas a la Entidad, coordinando con la Fuerza Naval del Caribe y la Fuerza Naval del Pacífico, las órdenes operacionales de las mismas.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Constitutional history

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