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Article 35

Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Corle Suprema Del Trabajo, Asesore Al Gobierno, Cuando Éste Lo Pida, En La Elaboración O Revisión De Los Proyectos De Ley, Códigos Y Reglamentos Relacionados Con El Ramo Del Trabajo, Ni Para Que Absuelva Las Consultas Que Se Le Hagan, Por Sus Inferiores En El Orden Jerárquico Relativas A Problemas Jurídicos, Del Trabajo No Comprendidos En La Prohibición De Dicho Artículo; Ni Para Que Dirija A Los Mismos Las Observaciones Que Estime Conducentes A La Mejor Administración De Justicia

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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01

Text of the article

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Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que la Corle Suprema del Trabajo, asesore al Gobierno, cuando éste lo pida, en la elaboración o revisión de los proyectos de ley, códigos y reglamentos relacionados con el ramo del Trabajo, ni para que absuelva las consultas que se le hagan, por sus inferiores en el orden jerárquico relativas a problemas jurídicos, del trabajo no comprendidos en la prohibición de dicho artículo; ni para que dirija a los mismos las observaciones que estime conducentes a la mejor administración de justicia.

02

Constitutional history

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