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Article 27

Para Los Efectos Del Escalafón, Clasifícanse Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Oficiales En Las Siguientes Categorías: Primera Categoría

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

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Para los efectos del Escalafón, clasifícanse los establecimientos de enseñanza secundaria oficiales en las siguientes categorías: Primera categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los Colegios de Bachillerato, las Escuelas Normales Regulares, las Escuelas Superiores de Comercio, las Escuelas Industriales, que funcionen en las capitales de Departamento, con todos los cursos determinados en los planes oficiales. Segunda categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los mismos establecimientos indicados anteriormente, que funcionen en las capitales de los Departamentos, con las dos terceras partes (2/3) de los cursos determinados en los planes oficiales, o en las ciudades de Provincia con los cursos completos, y las Escuelas Normales Rurales. Tercera categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los mismos establecimientos anteriormente indicados, que funcionen en ciudades de Provincia, con menos de las dos terceras partes. (2/3) de los cursos determinados en los planes oficiales, las Escuelas de Comercio Elemental y las Escuelas de Artes y Oficios.

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Constitutional history

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