Artículo único . El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.
Decreto 737 de 1951 →In force
Article 9
Del Decreto 958 De 1947, Quedará Así: "en Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6ª De 1945 Y El Artículo
Decreto 737 de 1951 · Por el cual se corrige un error en que se incurrió al dictar el artículo 9° del Decreto 958 de 1947
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01
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02
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