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Article 140

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

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RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DOCUMENTACIÓN. Las prestaciones sociales del personal de Agentes de la Policía Nacional, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General de la Policía con base en los siguientes documentos:

a)

Hoja de servicios;

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Cese policial del interesado;

d)

Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello hubiere lugar;

e)

Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 140. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DOCUMENTACIÓN. Las prestaciones sociales del personal de Agentes de la Policía Nacional, en actividad o por causa de retiro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público serán reconocidas mediante resolución de la Dirección General de la Policía con base en los siguientes documentos:

a)

Hoja de servicios;

b)

Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente;

c)

Cese policial del interesado;

d)

Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribuciones y las que lo restablecen, cuando a ello hubiere lugar;

e)

Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.

02

Constitutional history

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