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Article 24

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Decreto 1030 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Publicidad . No se podrá efectuar publicidad de los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular, en los siguientes casos

a)

En aquello que induzca a engaño o error;

b)

Cuando la publicidad impute malas condiciones o comparaciones peyorativas a otras marcas, productos, servicios, empresas u organismos.

Parágrafo 1

Se prohíbe la difusión, divulgación o anuncio de un dispositivo médico para la salud visual y ocular a voces por la calle, utilizando pregoneros o quien haga las veces para la información y publicidad de los mismos. A los establecimientos que realicen esta práctica se les suspenderá el certificado correspondiente.

Parágrafo 2

Los directores científicos de los establecimientos objeto del presente decreto, serán responsables por cualquier trasgresión de lo establecido en este artículo y de las consecuencias que puedan acarrear en la salud individual o colectiva. CAPITULO VIII Vigilancia y Control

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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