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Article 71

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

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01

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GRUPOS QUE CONTEMPLAN LESIONES Y AFECCIONES QUE PRODUCEN DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL. Establécese los siguientes grupos que contemplan las lesiones o afecciones que producen disminución de la capacidad laboral, susceptibles de ser valorados en índices lesionales: a) Grupo

1.

Huesos y articulaciones. b) Grupo

2.

Enfermedades alérgicas, de las glándulas endocrinas, del metabolismo y de la nutrición. c) Grupo

3.

Enfermedades mentales. d) Grupo

4.

Sistema nervioso. e) Grupo

5.

Afecciones de la sangre y de los órganos hematopoyéticos. Afecciones del aparato circulatorio. f) Grupo

6.

Otorrinolaringología y oftalmología. g) Grupo

7.

Aparato respiratorio. h) Grupo

8.

Aparato digestivo. i) Grupo

9.

Aparato génito-urinario. j) Grupo

10.

Lesiones y afecciones de la piel; neoplasias malignas y otras enfermedades sistemática no contempladas en los grupos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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