° El artículo cuarto, quedará así: "El domicilio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es la ciudad de Bogotá, pero con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá crear o suprimir unidades o dependencias regionales en todo el Territorio Nacional".
Article 1
El Artículo Cuarto, Quedará Así: "el Domicilio Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Es La Ciudad De Bogotá, Pero Con Sujeción A La Política Y Programas Del Sector Del Cual Forma Parte Y A La Naturaleza De Sus Actividades, Podrá Crear O Suprimir Unidades O Dependencias Regionales En Todo El Territorio Nacional"
Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
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