Posesión o reemplazo del apoderado de oficio. Quien apodere al educador inculpado deberá tomar posesión del cargo, prometiendo ante el investigador cumplir los deberes que el mismo le impone, asumiendo la defensa del educador investigado en el desarrollo del proceso disciplinario. Cuando en el curso de la investigación quien apodere al educador presente renuncia legalmente justificada, se procederá a nombrar su reemplazo dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, suspendiéndose los términos desde el momento de la aceptación de la renuncia hasta la posesión del nuevo apoderado. Cuando el investigado comparezca en el curso de la investigación, se dejará constancia de este hecho en el expediente y podrá asumir su propia defensa, caso en el cual cesará en sus funciones el apoderado, sin que opere la suspensión la suspensión de términos.
Decreto 2480 de 1986 →In force
Article 57
Posesión O Reemplazo Del Apoderado De Oficio
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.