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Article 102

Póliza De Cumplimiento

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El beneficiado con una comisión de estudios, dentro o fuera del país deberá constituir una póliza de cumplimiento a través de una compañía de seguros, por el valor de los sueldos del tiempo que debe servir obligatoriamente según el caso, si se produce el retiro antes del cumplimiento en los términos contenidos en las cláusulas del contrato que para tal efecto se elaborará.

Parágrafo

En caso de incumplimiento por parte del beneficiario en la prestación del servicio en forma total o parcial, a que está obligado de conformidad con el presente artículo en concordancia con el artículo 101 de la presente Ley; la Dirección Nacional de Prisiones, exigirá a la compañía aseguradora el pago de la póliza respectiva y el producto de ella será con destino al Fondo de Asistencia Social de la guardia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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