º. El ordinal 6º del artículo 3º del Decreto 1970 de 1979 quedará así: "El capital suscrito de las Compañías de Financiamiento Comercial que se creen a partir de la fecha de publicación de este Decreto, no será inferior a seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00), cifra que se actualizará anualmente en proporción igual al incremento del índice nacional de precios al consumidor, señalado por el DANE".
Antes de iniciar sus operaciones, las nuevas Compañías de Financiamiento Comercial deberán comprobar a la Superintendencia Bancaria que por lo menos el 50% de su capital ha sido pagado. El saldo se pagará dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades".