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Article 188

Museo Nacional De La Memoria

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Museo Nacional de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica diseñará, creará y administrará el Museo Nacional de la Memoria y adoptará los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia. Para el efecto, podrá encargar el diseño, preparación de contenidos, concertación con las víctimas y demás trámites que se requieran para el inicio de la puesta en marcha del Museo, a una comisión de expertos con el apoyo y participación de entidades privadas, o a través del mecanismo que el Consejo Directivo considere apropiado. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica deberá promover la territorialización de las actividades del Museo, mediante mecanismos de desconcentración, delegación o descentralización.

Parágrafo

Los museos públicos y privados del país permitirán el acceso a sus colecciones, para el estudio y préstamo de material con destino al Museo Nacional de la Memoria, y este garantizará las condiciones de conservación, protección y circulación del patrimonio conforme a los estándares técnicos aplicables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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