º . Régimen de transición . Tratándose de fondos de pensiones y de cesantía que se encuentren operando al 1 de julio de 1995, el período de cálculo de la rentabilidad acumulada previsto en el artículo 4º del presente decreto se contará a partir de dicha fecha. En consecuencia, para efectos de la verificación, se entenderá como rentabilidad acumulada la correspondiente al lapso comprendido entre el 1 de julio de 1995 y la fecha de verificación.
Decreto 806 de 1996 →In force
Article 8
º
Decreto 806 de 1996 · por el cual se reglamenta la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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