° Caso de que se llegue a un acuerdo con el Departamento del Tolima sobre la compraventa de los bienes referidos, se estipulara en el respectivo contrato que el pago de esos bienes lo verificará el Gobierno en el curso da dos vigencias fiscales, la en que el contrato se perfeccione y la siguiente, y por duodécimas partes mensuales en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921.
Article 3
Caso De Que Se Llegue A Un Acuerdo Con El Departamento Del Tolima Sobre La Compraventa De Los Bienes Referidos, Se Estipulara En El Respectivo Contrato Que El Pago De Esos Bienes Lo Verificará El Gobierno En El Curso Da Dos Vigencias Fiscales, La En Que El Contrato Se Perfeccione Y La Siguiente, Y Por Duodécimas Partes Mensuales En Cada Vigencia, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 61 De 1921
Decreto 541 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1922
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