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Article 12

Ley 91 de 1989 · por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos de determinar las cuantías que las entidades territoriales y la Nación deben depositar en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se efectuará un corte de cuentas a más tardar en un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, en el cual se determinará con exactitud el monto de las prestaciones que cada uno adeude a los docentes en forma que se establezca claramente el valor total y no queden obligaciones pendientes con ninguno de los funcionarios.

Parágrafo

La anterior liquidación tiene validez únicamente para fines interadministrativos de manera que no constituirá reconocimiento de prestaciones o pensiones para efecto de la relación laboral individual con los docentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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