º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991, el cual quedará así: Para las bebidas alcohólicas importadas de que trata el artículo 3º del Decreto en mención, una vez presentada la documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, y efectuada su revisión, estudio y aprobación, se procederá a otorgar el Registro Sanitario por un término de diez (10) años.
Article 2
Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 2742 Del 9 De Diciembre De 1991, El Cual Quedará Así: Para Las Bebidas Alcohólicas Importadas De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto En Mención, Una Vez Presentada La Documentación Correspondiente Ante El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos-Invima, Y Efectuada Su Revisión, Estudio Y Aprobación, Se Procederá A Otorgar El Registro Sanitario Por Un Término De Diez (10) Años
Decreto 2311 de 1996 · por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del decreto 2742 del 9 de diciembre de 1991.
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