Artículo noveno. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944 , y el ordinal 9° del artículo 68 de Decreto legislativo número 00164 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifiquen la nómina nacional deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio de la apropiación respectiva o cuando se afecten partidas para obras regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, etc., o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencia del Presupuesto, Control y Contabilidad de los distintos despachos del Gobierno.
Ley 120 de 1959 →In force
Article 9
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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