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Article 32

Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

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Text of the article

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ARTICULO 32 . Con el propósito de continuar financiando el costo del proyecto de nivelación salarial de la Fuerza Pública, en el período 1994-1996 tanto del personal activo como retirado, estimado en doscientos cuarenta y cuatro mil millones de pesos ($244.000.000.000) moneda corriente, a precios del año 1992, y en atención a que se debe anticipar la nivelación de Agentes de cinco o más años de servicio, según lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, el Gobierno Nacional continuará asignando las partidas presupuestales, en las siguientes proporciones: AÑO PORCENTAJE ASIGNACION PRESUPUESTAL 1994 38% 1995 35% 1996 18%

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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