a) Para que los propietarios de muelles privados, debidamente autorizados tengan derecho a las tarifas contempladas en el artículo 86 del estatuto tarifario, deberán demostrar la propiedad de las mercancías, a través de los documentos de embarque y registro de importación donde figuren como importadores o exportadores, según se trate de mercancías de importación o exportación respectivamente. b) Para efectos de la aplicación del artículo 86 del estatuto tarifario, las tarifas ad valorem se aplicaran así
Mercancías de importación y cabotaje entrando, sobre el valor CIF.
Mercancías de exportación, cabotaje saliendo y fluvial sobre el valor FOB.