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Article 90

A) Para Que Los Propietarios De Muelles Privados, Debidamente Autorizados Tengan Derecho A Las Tarifas Contempladas En El Artículo 86 Del Estatuto Tarifario, Deberán Demostrar La Propiedad De Las Mercancías, A Través De Los Documentos De Embarque Y Registro De Importación Donde Figuren Como Importadores O Exportadores, Según Se Trate De Mercancías De Importación O Exportación Respectivamente

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

a) Para que los propietarios de muelles privados, debidamente autorizados tengan derecho a las tarifas contempladas en el artículo 86 del estatuto tarifario, deberán demostrar la propiedad de las mercancías, a través de los documentos de embarque y registro de importación donde figuren como importadores o exportadores, según se trate de mercancías de importación o exportación respectivamente. b) Para efectos de la aplicación del artículo 86 del estatuto tarifario, las tarifas ad valorem se aplicaran así

1.

Mercancías de importación y cabotaje entrando, sobre el valor CIF.

2.

Mercancías de exportación, cabotaje saliendo y fluvial sobre el valor FOB.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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