JurídicoESEN

Article 9

Funciones De La Sugerencia De Desarrollo Y Cesión Empresarial Rural Son Funciones De La Subgerencia De Desarrollo Y Gestión Empresarial Rural: 1

Decreto 1690 de 1997 · por el cual se fusionan y suprimen unas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Funciones de la Sugerencia de Desarrollo y Cesión Empresarial Rural Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo y Gestión Empresarial Rural

1.

Asesorar a la Gerencia General en la realización de las diferentes acciones relacionadas con el desarrollo y la gestión empresarial rural.

2.

Coordinar, con arreglo a las directrices vigentes, las actividades que debe cumplir el INCORA con los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

3.

Asesorar y coordinar la determinación de las políticas y estrategias relacionadas con la regionalización del subsidio y focalización de las acciones de Reforma Agraria, para la dinamización del mercado y adquisición directa de tierras, gestión empresarial y acciones complementarias de apoyo a los programas.

4.

Coordinar las relaciones con el subsistema de financiación, a fin de apoyar y facilitar el acceso al crédito por parte de beneficiarios de los programas de reforma agraria.

5.

Coordinar con las Gerencias Regionales y otras entidades, la asesoría técnica y jurídica a los beneficiarios en los procesos de adquisición de tierras como también el desarrollo de programas de organización campesina y de capacitación en aspectos normativos, de organización socioeconómica, participación comunitaria, técnicoproductivos y desarrollo de la Política de Mujer Rural.

6.

Organizar y asesorar los programas de adquisición de tierras, mediante negociación directa con los propietarios, para redistribuirla en favor de los sujetos de reforma agraria.

7.

Promover, asesorar y organizar modelos zonales de empresas básicas agropecuarias, en los programas de redistribución de tierras y de reordenamiento social de la propiedad.

8.

Impulsar con lineamientos y metodologías la capacitación para los beneficiarios de la reforma agraria.

9.

Impulsar el desarrollo de estrategias que permitan a los beneficiarios del programa de dotación de tierras, establecer alianzas con empresas comercializadoras y agroindustriales que faciliten la integración y coordinación del proceso productivo, orientadas a transformar las condiciones de producción y comercialización.

10.

Promover y asesorar la conformación y el financiamiento de Cooperativas de beneficiarios de Reforma Agraria y promover la celebración de contratos de suministro con las sociedades comerciales que se establezcan para la compra y comercialización de la producción agropecuaria.

11.

Administrar los sistemas de información geográfica para referenciar la redistribución de tierras, los usos y la infraestructura física.

12.

Mantener actualizados los registros de beneficiarios del subsidio, de predios y de proyectos productivos.

13.

Responder por la ejecución de los procesos de investigación-acción en materia de redistribución de tierras, desarrollo y gestión empresarial rural.

14.

Planificar, verificar y supervisar las actividades relacionadas con la redistribución de tierras y la de desarrollo y gestión empresarial rural.

15.

Promover los programas a su cargo, buscando potencializar los recursos mediante alianzas entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

16.

Propiciar la modernización de los procedimientos e instrumentos para la redistribución de tierras, el desarrollo y la gestión empresarial rural.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1690 de 1997