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Article 68

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Cumplan Fuera De La Guarnición Sede Comisiones Individuales Del Servicio, Tendrán Derecho A Los Pasajes Correspondientes

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que cumplan fuera de la guarnición sede comisiones individuales del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos, equivalente a un día del sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso colombiano.

Parágrafo 1

Las comisiones de estudio en ningún caso darán derecho a viáticos.

Parágrafo 2

Cuando se trate de comisiones al exterior, menores de noventa (90) días, será potestativo del Gobierno autorizar pasajes para la esposa e hijos del Oficial o Suboficial. En las comisiones dentro del país esta facultad corresponderá al Director General de la Policía.

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Constitutional history

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