JurídicoESEN

Article 33

En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por El Contratista, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Mil Pesos ($ 1

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución que ha debido otorgar el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. El Ministerio puede aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga al Contratista, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1323 de 1947