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Article 28

El Consejo Nacional Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Definir La Política General De Inversión De Los Fondos Regionales, En Función De Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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01

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º. El Consejo Nacional Coordinador tendrá las siguientes funciones

a)

Definir la Política general de inversión de los fondos regionales, en función de los planes y programas de desarrollo económico y social.

b)

Definir anualmente, por medio de resolución, los sectores económicos hacia los cuales deben orientarse las inversiones de que tratan los ordinales e) y f) del artículo 9° de este decreto;

c)

Vigilar la descentralización regional de las inversiones que se realicen con recursos obtenidos a través de los fondos, y que ellas se efectúen de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°,ordinal a) y 10 de este Decreto.

d)

Autorizar las operaciones de qué trata el ordinal g) del artículo 9° del presente decreto;

e)

Autorizar las participaciones que eventualmente decreten los fondos en sus rendimientos o valorizaciones a favor de los trabajadores;

f)

Practicar visitas periódicas de inspección a los fondos en la forma que estime conveniente;

g)

Estudiar los balances y los estados de pérdidas y ganancias de cada fondo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

El Consejo Nacional Coordinador deberá reunirse por lo menos una vez por mes y contará con los servicios de una secretaría técnica. CAPITULO IV De las cuentas de los trabajadores

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Constitutional history

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