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Article 3

Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Dentro de dicha diligencia, el propietario, o el administrador, o el tenedor de los géneros que sean materia del decomiso, podrán oponerse, y sus peticiones deberán resolverse dentro de la misma diligencia. A juicio del funcionario podrá nombrarse secuestre o depositario al propietario, al administrador o al tenedor de los géneros, imponiéndoles la obligación de darlos a la venta pública en forma normal y a los precios que se les indiquen. En caso contrario, los bienes podrán ser trasladados al lugar que indique el funcionario, y la venta al público se efectuará por intermedio de las agencias del Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), o de las cooperativas legalmente autorizadas. Donde no haya agencias del INA o cooperativas autorizadas, la venta se hará en la forma que determine una junta integrada por el Alcalde, el Personero y el Tesorero Municipales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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