Los Administradores de Hacienda o los que hagan sus veces, y en general los expendedores de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado pagarán a los consumidores que les presenten hojas de papel sellado sin uso del que rija la expedición del presente Decreto, el valor de ellas en papel sellado y estampillas, siempre que sean presentadas dentro de los quince días que preceden al tiempo en que empiece a regir la nueva tarifa de timbre.
Article 18
Los Administradores De Hacienda O Los Que Hagan Sus Veces, Y En General Los Expendedores De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Pagarán A Los Consumidores Que Les Presenten Hojas De Papel Sellado Sin Uso Del Que Rija La Expedición Del Presente Decreto, El Valor De Ellas En Papel Sellado Y Estampillas, Siempre Que Sean Presentadas Dentro De Los Quince Días Que Preceden Al Tiempo En Que Empiece A Regir La Nueva Tarifa De Timbre
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
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