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Article 23

Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Fondos Mutuos de Inversión deberán ajustar sus inversiones a lo previsto en este Decreto en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, de acuerdo con un plan de ajuste que se presentará a la Comisión Nacional de Valores dentro de los dos (2) meses siguientes a la misma fecha, La Comisión Nacional de Valores podrá prorrogar, por justa causa, el plazo de ajuste previsto por este artículo.

Parágrafo

Los Fondos Mutuos de Inversión que con fundamento en los ordinales k) y l) del artículo 1º del Decreto 1102 de 1978, hayan concedido préstamos a sus socios en una cuantía que supere los límites previstos en el artículo 2º del presente Decreto, no podrán conceder nuevos préstamos ni prorrogar los existentes hasta cuando sus inversiones en estos rublos se ajusten a lo dispuesto en dicho artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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