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Article 2.2.5.1.3

Cobertura De Los Seguros Previsionales O Del Mecanismo Alterno De Aseguramiento

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Cobertura de los seguros previsionales o del mecanismo alterno de aseguramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2381 de 2024, además de las contingencias de invalidez y muerte hasta la edad de vejez y el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente que serán amparadas por el seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento que se establece en el presente decreto, también serán asumidas por las compañías aseguradoras con cargo al seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento, los costos asociados a todas las actividades y acciones que se requieran en el proceso de valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral, así como las necesarias para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes.

Parágrafo 1

Si dentro de la temporalidad asumida por el seguro previsional de invalidez, ocurre el fallecimiento del pensionado por invalidez, la prestación correspondiente a la sustitución pensional será asumida de manera temporal por la aseguradora con quien la Administradora del Componente de Prima Media contrató el seguro previsional para el cubrimiento del riesgo de invalidez o por el mecanismo alterno de aseguramiento establecido en el presente decreto.

Parágrafo 2

El riesgo frente al deslizamiento del salario mínimo en las pensiones reconocidas en función de la renta temporal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una evaluación técnica y fiscal a fin de definir la forma en la que deberá ser asumido en el evento en que la Administradora del Componente de Prima Media contrate el seguro previsional o el mecanismo alterno de aseguramiento establecido en el presente decreto en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.4.1.

Parágrafo 3

Para el caso de la renta temporal, el mecanismo seleccionado para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte no podrá hacer uso del bono pensional, ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual.

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Constitutional history

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