Si del examen resulta que la solicitud no cumple con lo dispuesto en el artículo 45, se denegará y en los demás casos formulará los reparos a fin de que el peticionario complemente los antecedentes, efectúe las correcciones o adjunte los documentos exigidos en el artículo 47, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, sin que esto signifiqué pérdida del derecho de prioridad. Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración.
Article 49
Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Lo Dispuesto En El Artículo 45, Se Denegará Y En Los Demás Casos Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Complemente Los Antecedentes, Efectúe Las Correcciones O Adjunte Los Documentos Exigidos En El Artículo 47, Dentro De Un Plazo De Sesenta Días Hábiles, Sin Que Esto Signifiqué Pérdida Del Derecho De Prioridad
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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