JurídicoESEN

Article 49

Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Lo Dispuesto En El Artículo 45, Se Denegará Y En Los Demás Casos Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Complemente Los Antecedentes, Efectúe Las Correcciones O Adjunte Los Documentos Exigidos En El Artículo 47, Dentro De Un Plazo De Sesenta Días Hábiles, Sin Que Esto Signifiqué Pérdida Del Derecho De Prioridad

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si del examen resulta que la solicitud no cumple con lo dispuesto en el artículo 45, se denegará y en los demás casos formulará los reparos a fin de que el peticionario complemente los antecedentes, efectúe las correcciones o adjunte los documentos exigidos en el artículo 47, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, sin que esto signifiqué pérdida del derecho de prioridad. Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1190 de 1978