º. Autorízase al Banco de la República para que reduzca la proporción de bonos que debe entregar a los productores o empresas mineras en pago de las cantidades por ellas producidas y que deben vender a esa entidad, en la siguiente forma: para las que de acuerdo con su producción, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 45 de 1942, deben suscribir el veinte por ciento (20%) al quince por ciento (15%), y las que están obligadas, de acuerdo con la misma disposición, a suscribir el diez por ciento (10%) al cinco por ciento (5%).
Article 1
Autorízase Al Banco De La República Para Que Reduzca La Proporción De Bonos Que Debe Entregar A Los Productores O Empresas Mineras En Pago De Las Cantidades Por Ellas Producidas Y Que Deben Vender A Esa Entidad, En La Siguiente Forma: Para Las Que De Acuerdo Con Su Producción, Y En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De La Ley 45 De 1942, Deben Suscribir El Veinte Por Ciento (20%) Al Quince Por Ciento (15%), Y Las Que Están Obligadas, De Acuerdo Con La Misma Disposición, A Suscribir El Diez Por Ciento (10%) Al Cinco Por Ciento (5%)
Decreto 983 de 1944 · Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
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