Para los efectos del articulo 2° de la Ley 263 de 1938, el agraciado con la pensión de que trata el articulo 16 de la Ley 2° de 1932, mientras ejercite su derecho, deberá prestar; mensualmente juramento ante el Presidente de la Junta Directiva de la Caja, de no haber desempeñado durante el mismo mes empleo público con asignación mensual mayor de S 100 durante el tiempo a que se refiere tal ejercicio. Si el pensionista no residiere en la capital de la República, el juramento a que se refiere el artículo anterior lo prestará ante el Juez o ante la primera autoridad política del lugar. El interesado presentará certificación del respectivo funcionario ante el cual haya prestado el juramento, pudiendo venir la certificación en las mismas cuentas de cobro o en hoja separada.
Article 13
Para Los Efectos Del Articulo 2° De La Ley 263 De 1938, El Agraciado Con La Pensión De Que Trata El Articulo 16 De La Ley 2° De 1932, Mientras Ejercite Su Derecho, Deberá Prestar; Mensualmente Juramento Ante El Presidente De La Junta Directiva De La Caja, De No Haber Desempeñado Durante El Mismo Mes Empleo Público Con Asignación Mensual Mayor De S 100 Durante El Tiempo A Que Se Refiere Tal Ejercicio
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.