Un sindicato de empresa, mientras goce de personería jurídica, puede solicitar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los patronos les retengan a sus afiliados las cuotas periódicas señaladas en los correspondientes estatutos y las entreguen oportunamente al Tesorero del sindicato Los patronos estarán obligados a hacer la retención y la entrega hasta tanto el sindicato, por mayoría de votos, no decida otra cosa Todo sindicato deberá presentar semestralmente al Ministerio del ramo una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse permanentemente a la inspección y vigilancia del Gobierno por el aspecto financiero y en cuanto al cumplimiento de sus estatutos Los fondos de todo sindicato deberán mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo aquellas cantidades para atender a gastos menores, que indique el reglamento del Gobierno
Article 19
Un Sindicato De Empresa, Mientras Goce De Personería Jurídica, Puede Solicitar, Con El Voto De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros, Que Los Patronos Les Retengan A Sus Afiliados Las Cuotas Periódicas Señaladas En Los Correspondientes Estatutos Y Las Entreguen Oportunamente Al Tesorero Del Sindicato Los Patronos Estarán Obligados A Hacer La Retención Y La Entrega Hasta Tanto El Sindicato, Por Mayoría De Votos, No Decida Otra Cosa Todo Sindicato Deberá Presentar Semestralmente Al Ministerio Del Ramo Una Relación Detallada De Sus Ingresos Y Egresos, Y Someterse Permanentemente A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Por El Aspecto Financiero Y En Cuanto Al Cumplimiento De Sus Estatutos Los Fondos De Todo Sindicato Deberán Mantenerse En Algún Banco O Caja De Ahorros, Salvo Aquellas Cantidades Para Atender A Gastos Menores, Que Indique El Reglamento Del Gobierno
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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