JurídicoESEN

Article 41

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PENSION DE INVALIDEZ. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), da derecho a una pensión pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de este Decreto, mientras la invalidez subsista, así

a)

El cincuenta por ciento (50%), cuando la perdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%).

b)

Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).

c)

El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95%), o más.

Parágrafo 1

la pensión de invalidez excluye la indemnización.

Parágrafo 2

El empleado o trabajador que se invalide, tiene derecho a que se le procure rehabilitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2701 de 1988