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Article 2

La Subdirección De Instrumentos De Promoción Y Apoyo Al Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior, En Ejercicio De La Función Asignada De Proponer La Política Y Proyectos De Normas Relacionados Con El Comercio Exterior De Las Zonas Fronterizas Deberá Apoyar Los Comités Regionales Que Se Integren En Las Zonas De Frontera Con Cinco (5) Representantes De Entidades Gubernamentales De La Respectiva Región, Un Delegado Del Corpes Regional Y Tres (3) Empresarios Del Sector Privado

Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

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° La Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, en ejercicio de la función asignada de proponer la política y proyectos de normas relacionados con el comercio exterior de las zonas fronterizas deberá apoyar los Comités Regionales que se integren en las zonas de frontera con cinco (5) representantes de entidades gubernamentales de la respectiva región, un delegado del Corpes regional y tres (3) empresarios del sector privado. Dichos comités deberán integrarse y empezarán a funcionar a más tardar treinta (30) días después de la expedición del presente decreto y presentarán sus recomendaciones al Ministro de Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior en el término de cuatro (4) meses, basado en el estudio que presentarán los Corpes regionales sobre el impacto de la apertura económica y de los acuerdos de libre comercio para las zonas de frontera. Para tal efecto el Departamento Nacional de Planeación brindará el apoyo requerido por los Corpes regionales.

02

Constitutional history

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