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Article 12

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los fondos de que trata el artículo anterior se destinará, anualmente, una cantidad no menor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el establecimiento, en la forma en que determine la legislación sobre el particular, de colonias agrícolas, en la Zona Bananera y en los lugares que el Gobierno señale a tal fin en los sectores de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En las colonias agrícolas de la Zona Bananera a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno no podrá suministrar, en ningún caso, a un solo trabajador, una parcela mayor de veinte (20) hectáreas.

La destinación de terrenos para colonias agrícolas en la Sierra Nevada de Santa Marta, la hará el Gobierno previo estudio que garantice que, con las adjudicaciones para laboreo agrícola, no se perjudicará el caudal de las aguas de uso público en la Zona Bananera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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