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Article 1.3.1.12.30

Actividades Para La Solicitud Y La Certificación De La Exclusión Del Impuesto Sobre Las Ventas -Impuesto Sobre Las Ventas -Impuesto Sobre Las Ventas -Iva Y De Los Aranceles De Importación, En La Adquisición O Importación De Bienes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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Actividades para la solicitud y la certificación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA y de los aranceles de importación, en la adquisición o importación de bienes. Para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o del arancel en la importación de bienes, se deberá

1.

En la importación: Radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, que relaciona el bien objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y el arancel de importación, con la mención de ser adquirido con el presupuesto de una autoridad carcelaria y con la destinación específica que determina el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.

2.

En la adquisición de bienes nacionales: El proveedor del bien deberá: 2.1. Verificar que el bien objeto de la venta corresponda al que se encuentra listado en la certificación expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.2. Verificar que la certificación se encuentre vigente. 2.3. Dejar constancia en la factura electrónica de venta o el documento equivalente a que haya lugar, al momento de su expedición la siguiente leyenda “Bien excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) artículo 130 de la Ley 633 de 2000 y debidamente certificado”. 2.4. Conservar copia de la certificación como soporte de la factura.

Parágrafo

Según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del arancel de importación que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requiera, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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