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Article 322

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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No será penado el que cometa contra las personas uno de los hechos previstos en losArtículos que preceden, en los casos siguientes:

a)

Obligado por la necesidad de defender sus propios bienes contra los autores de uno de los hechos previstos en losArtículos 349, 350, 351 y 353.

b)

Obligado por la necesidad de rechazar a los autores de escalamiento, incendio o fractura de puertas o cercados, contra una casa o edificio habitado o sus dependencias, cuando estos hechos tienen lugar durante la noche, o cuando la casa o edificio habitados estén situados en un lugar aislado, si hubiere fundado motivo de temor respecto de la seguridad personal de quien se encuentre allí.

La pena se disminuye solamente en la tercera parte, a la mitad, y la reclusión se sustituye con prisión, si hay exceso en la defensa en los casos indicados en el aparte a) del presenteArtículo, o si el hecho se comete al rechazar a los autores del escalamiento, incendio o fractura de puertas, o cercados en una casa u otro edificio habitado, sin que concurran las circunstancias previstas en el aparte b).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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