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Article 7

El Canon Superficiario Que Deberán Pagar Los Contratistas De Exploración Y Explotación, Dentro De Los Primeros Treinta Días De Cada Anualidad Del Contrato, Será El Siguiente: A) Para Los Terrenos No Reservados Situados Al Este Y Sur Este De La Cima De La Cordillera Oriental

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

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°. El canon superficiario que deberán pagar los contratistas de exploración y explotación, dentro de los primeros treinta días de cada anualidad del contrato, será el siguiente

a)

Para los terrenos no reservados situados al Este y Sur este de la cima de la cordillera oriental. Diez centavos ($0.10) por hectáreas durante los años primero y segundo de la vigencia del contrato; veinte centavos ($0.20) durante el tercero, treinta centavos ($0.30) durante el cuarto, cuarenta centavos ($0.40)durante el quinto, y cincuenta centavos ($0.50) del sexto año en adelante. Durante las anualidades del periodo de explotación el canon superficiario será equivalente a la mitad del que correspondió al año anterior a aquel en el cual se inicio la explotación.

b)

Para los terrenos no reservados del resto del territorio nacional: diez centavos ($0.10) por hectáreas durante el primer año de vigencia del contrato, treinta centavos ($0.30) durante el segundo, cincuenta centavos ($0.50) durante el tercero, setenta centavos ($0.70) durante el cuarto; noventa centavos ($0.90) durante el quinto; un peso con veinte centavos ($1.20) durante el sexto, un peso con cincuenta centavos ($1.50) durante el séptimo, dos pesos ($ 2) durante el octavo; , dos peso con cincuenta centavos ($2.50) durante el noveno, y tres pesos ($ 3) anuales por hectáreas durante todo el periodo de explotación.

02

Constitutional history

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