°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
Decreto 2243 de 2015 →In force
Article 1
Presentación De Las Declaraciones Tributarias
Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.