º La Oficina Local de Norte de Santander administrará, por cuenta del Instituto, los Seguros de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, dentro de los límites territoriales, y en las actividades que determinen los Reglamentos de Inscripción y Contingentes de Afiliados, en el orden de prelación que determinen tales Reglamentos, conforme a la disposición contenida en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto; legislativo número 3850 de 1949. Título Segundo. Organización. CAPITULO I Representación y dirección.
Article 4
La Oficina Local De Norte De Santander Administrará, Por Cuenta Del Instituto, Los Seguros De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, Dentro De Los Límites Territoriales, Y En Las Actividades Que Determinen Los Reglamentos De Inscripción Y Contingentes De Afiliados, En El Orden De Prelación Que Determinen Tales Reglamentos, Conforme A La Disposición Contenida En El Numeral 5º Del Artículo 9º De La Ley 90 De 1946, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 5º Del Decreto; Legislativo Número 3850 De 1949
Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.