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Article 342

En Todos Los Procesos Menores Relativos A Oficiales Con El Grado De Capitán Del Ejército O Uno Interior, O Sus Equivalentes O Personal Administrativo Civil Que Forme Parte De Las Fuerzas Militares, O Particulares Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

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En todos los procesos menores relativos a oficiales con el grado de Capitán del Ejército o uno interior, o sus equivalentes o personal administrativo civil que forme parte de las Fuerzas Militares, o particulares sometidos a la jurisdicción penal militar: 1°. Es funcionario de instrucción el oficio de detall del Comando a que pertenezca el procesado, o su equivalente, o quien lo reemplace. En caso de particulares, el oficial de detall del Comando en cuya jurisdicción se realizó el hecho; 2°. Es juez sustanciador y de primera instancia el Comandante del cuerpo de tropas o Base o Capitán de Buque, o quien lo reemplace. 3°. Es juez de segunda instancia

a)

Para el personal del Ejército, el Comandante de la Brigada respectiva;

b)

Para el personal de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, los Directores respectivos;

c)

Para el personal que no pertenezca a ninguna de las reparticiones anteriores, el Comandante de la Brigada, o el Director de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea a cuya repartición pertenezca el juez de primera instancia.

02

Constitutional history

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