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Article 3

El Presidente De La República, Como Suprema Autoridad Administrativa, Coordinará, Orientará Y Vigilará, Con La Asesoría De Una Junta Y Los Dos Consejeros Presidenciales, Todas Las Actividades De Las Entidades Oficiales Y Semioficiales, A Fin De Que Su Acción Se Dirija Prioritariamente Hacia Las Personas Y Comunidades Marginales Del País, De Acuerdo Con Los Planes, Programas Y Proyectos Que Al Efecto Les Señale

Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.

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01

Text of the article

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° El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, coordinará, orientará y vigilará, con la asesoría de una Junta y los dos Consejeros Presidenciales, todas las actividades de las entidades oficiales y semioficiales, a fin de que su acción se dirija prioritariamente hacia las personas y comunidades marginales del país, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que al efecto les señale. El desarrollo y ejecución de tales planes, programas y proyectos, corresponderá a los Ministerios, Departamentos Administrativos e instituciones oficiales y semioficiales competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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