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Article 183

Base Gravable En Otros Productos Derivados Del Petró­leo

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el Artículo 467 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petró­leo . La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:

1.

En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:

a)

Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP;

b)

Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o biocombustible en la proporción autorizada por el Mi­nisterio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el margen mayorista. El transporte al combustible no formará parte de la base gravable.

2.

En gasolina de aviación de 100/130 octanos,

a)

Para el productor: el precio oficial de lista en refinería;

b)

Para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización.

3.

Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combus­tibles corresponderá al precio de venta.

4.

Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485, 486, 488 y demás normas concordantes.

02

Constitutional history

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