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Article 37

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

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01

Text of the article

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Funciones de Policía Judicial. Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme a lo previsto en este decreto, ejercen de manera especial funciones de Policía Judicial

1.

Los funcionarios operativos que dependan de la Dirección General Operativa del Departamento, los Directores Seccionales y los funcionarios operativos que dependan de las coordinaciones operativas.

2.

Los funcionarios técnicos y científicos de las áreas de criminalística e identificación.

Parágrafo

Los funcionarios mencionados en este artículo, tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de funciones de policía judicial, exclusivamente, en aquellos delitos que atenten contra la seguridad nacional, la existencia y seguridad del Estado, el régimen Constitucional, la administración pública, la administración de justicia, la seguridad pública, el patrimonio histórico y cultural, y los delitos que atenten contra la ecología y el medio ambiente, para lo cual, coordinarán su actividad con la Fiscalía General de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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