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Article 61

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

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01

Text of the article

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Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas

a)

La introducción de artículos al país por el sistema de "licencias temporales".

b)

La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación exportación de que trata la Sección Segunda del Capitulo X del Decreto-ley 444 de 1967.

c)

La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y a los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

d)

Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.

e)

La importación de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

Parágrafo

, En los casos previstos en los literales a) y b), el impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios. CAPITULO XVI Bienes exentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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