Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 157 « (10 de junio) «por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA «Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «
Decreto 971 de 1930 →In force
Article 1
Decreto 971 de 1930 · Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Santo Domingo
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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