Artículo cuarto . Los terrenos ocupados por indígenas y que, conforme al artículo 9P de la Ley 81 de 1958 deban ser considerados como baldíos, podrán ser adjudicados como tales preferencialmente a los ocupantes indígenas, sin perjuicio de las reestructuraciones y cambios a que haya lugar cuando quiera que la distribución actual resulte improductiva e inequitativa, en forma definitiva o de manera provisional mediante contratos de asignación que celebre el Incora de conformidad con el artículo 48 de la Ley 135 de 1961. CAPITULO II División de Resguardos Indígenas
Article 4
P De La Ley 81 De 1958 Deban Ser Considerados Como Baldíos, Podrán Ser Adjudicados Como Tales Preferencialmente A Los Ocupantes Indígenas, Sin Perjuicio De Las Reestructuraciones Y Cambios A Que Haya Lugar Cuando Quiera Que La Distribución Actual Resulte Improductiva E Inequitativa, En Forma Definitiva O De Manera Provisional Mediante Contratos De Asignación Que Celebre El Incora De Conformidad Con El Artículo 48 De La Ley 135 De 1961
Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.
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