Los servicios seccionales de salud en la programación, ejecución y control administrativo del Presupuesto se regirán con estricta sujeción a la norma Orgánica del Presupuesto Nacional (Decreto extraordinario 294 de 1973 y la Resolución número 04334 de septiembre 19 de 1988 emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por lo tanto, sus presupuestos y modificaciones deber n ser aprobados conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Dirección General del Presupuesto. El sistema de control fiscal que deberá regir para los recursos nacionales de estos servicios ser el establecido por la Contraloría General de la República.
Ley 57 de 1988 →In force
Article 31
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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