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Article 2

º En Ejercicio Y Desarrollo De La Función De Dirección Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial, El Director Nacional De Instrucción Criminal Podrá

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

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º En ejercicio y desarrollo de la función de dirección del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Director Nacional de Instrucción Criminal podrá

a)

Designar el personal o relevarlo transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere necesario; salvo a los Subdirectores Seccionales de Policía Judicial y a los Jefes de División, en cuyo caso se requerirá concepto previo del Consejo Nacional de Policía Judicial.

b)

Establecer con la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas, respectivamente, la forma, oportunidad y los mecanismos de selección adecuados para que dichos organismos presenten a consideración de Instrucción Criminal los nombres de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, con el fin de que por Resolución se les adscriban las funciones de Policía Judicial.

c)

Determinar sus funciones, dirigir su trabajo y ejercer su vigilancia.

d)

Dictar las normas correspondientes a la selección y capacitación del personal que hará parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

e)

Coordinar sus funciones con las de los jueces, con las de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no hagan parte de la Policía Judicial y con otras autoridades que tengan funciones afines.

f)

Intervenir en la elaboración del presupuesto de la Rama Jurisdiccional en todo lo relativo al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

g)

Coordinar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial.

h)

Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial.

i)

Hacer conocer a las autoridades respectivas las faltas cometidas por los funcionarios que, sin pertenecer al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisarios de Policía, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de Instrucción Criminal, a fin de que se les apliquen las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

02

Constitutional history

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